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PANAUT es suspendido por la Suprema Corte de Justicia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el otorgamiento de la suspensión concedida al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del primer párrafo del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que le impone la obligación de realizar las erogaciones necesarias para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con cargo a su presupuesto.


Esta decisión emana de la demanda de controversia constitucional promovida por el IFT en contra de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del 16 de abril de 2021. En su demanda, el Instituto solicitó que le fuera concedida la suspensión de los preceptos impugnados a fin de preservar la materia del litigio y evitar afectaciones irreparables a su esfera de competencia.

Argumentos

El IFT destacó que carece de presupuesto para implementar el PANAUT, que se estima costará al menos 1,000 millones de pesos, pues con el argumento del combate a la delincuencia, se pretende concentrar la información personal y biométrica de todos los usuarios de telefonía celular, que son casi la totalidad de la población.


También afirmó que la reforma, al amenazar con la cancelación de líneas de usuarios que no entreguen sus datos, es contraria a derechos previstos en la Constitución y al objeto para el cual fue creado el propio IFT.


Efectos de la suspensión

La suspensión, que fue impugnada por el Ejecutivo Federal, estará vigente mientras el Pleno de la Corte resuelve sobre la Constitucionalidad del PANAUT, lo que puede tomar más de un año.


La medida otorgada a favor del Instituto, es para el efecto de que el IFT no realice acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas actividades tendentes a instalar, operar, regular y mantener el Padrón referido. Inconforme con esta decisión, el Poder Ejecutivo interpuso recurso de reclamación.


El juzgador deliberó que la afectación que argumentó el Instituto es hacia su autonomía presupuestaria reconocida constitucionalmente. Por ende, atendiendo a la apariencia del buen derecho, existe una presunción constitucional a favor del otorgamiento de la suspensión cuando se impugne un acto en el que de forma unilateral el Congreso de la Unión obligue al órgano constitucional autónomo a reconducir, hacia un nuevo fin específico, su presupuesto ya aprobado.


Recursos para 2022

El IFT no solicitó recursos específicos para implementar el PANAUT en 2022, pero si la Cámara de Diputados incluye una partida especial para ese fin en el Presupuesto de Egresos, está por verse si la suspensión confirmada hoy podrá mantenerse.


Violación a derechos humanos

El 27 de mayo, la Ministra a cargo del caso, negó una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que no presento una controversia contra el PANAUT, sino una acción de inconstitucionalidad con argumentos de violación a derechos humanos más amplios que los del IFT.


En ese caso, Piña consideró que la suspensión era improcedente, porque el PANAUT todavía no causa perjuicio a los usuarios, al estar pendientes las reglas del IFT para su operación.


Falta conocer las reglas de operación y, en su caso, que se interpongan los recursos legales correspondientes porque el tema de la seguridad de los datos biométricos y de identificación y datos personales, no ha sido abordado aún, y es un tema de la más amplia preocupación para la sociedad.

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