top of page
Buscar

Modificaciones a la asignación de la CURP

El 18 de octubre de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Modificación al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), que contempla interesantes cambios en esta materia como la inclusión de CURP en lenguas indígenas o CURP con identificador de discapacidad, así como reglas para naturalizados, repatriados y refugiados, los cuales se comentan a continuación.


CURP para naturalizados, repatriados y refugiados

Para los mexicanos por naturalización, se establece que la CURP que le corresponda a la persona mexicana por naturalización será aquella que le haya sido asignada con antelación y que obre en su documento migratorio, la cual se deberá asentar en la Carta de Naturalización que corresponda. Anteriormente se indicaba que será la que se encontrara asentada en el documento probatorio de identidad emitido por la SRE.


Se adiciona el caso de asignación de CURP a personas mexicanas repatriadas sin registro previo, señalando que esta será asignada al momento de su ingreso al país por la DGRNPI a través del auxilio en la operación por parte del INM. La CURP Temporal asignada a estas personas se inactivará cuando a los 365 días naturales la persona no haya realizado el registro extemporáneo o la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil y no le haya sido expedida una permanente.


Para quienes solicitan condición de refugiado se establece que la CURP temporal podrá ser prorrogada, por única ocasión, por 180 días naturales, y se establecen lineamientos para su vigencia y prórroga. Asimismo, se indica que cuando la COMAR haya resuelto de forma favorable la solicitud de reconocimiento de refugiado, se establecerá el carácter permanente de la CURP.


Constancia de la CURP

Se elimina la indicación de que cuando una persona no tenga asignada la CURP o exista más de una asignada a una misma persona, se emitirán las constancias relativas de No Registro o, en su caso, de Homonimia, respectivamente.


CURP en lenguas indígenas

Se establece la posibilidad de solicitar la CURP en lengua indígena.


CURP de personas con discapacidad

LA CURP de personas con discapacidad podrá emitirse con una imagen alusiva a acreditar que la persona titular de la CURP cuenta con alguna discapacidad.


Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente


Constancia Temporal para personas mexicanas repatriadas

Se dan a conocer las características del documento de la constancia temporal para personas mexicanas repatriadas, el cual cuenta con fotografía.


Constancia Temporal para personas extranjeras

Se dan a conocer las características del documento de la constancia temporal para personas extranjeras, el cual cuenta con fotografía.


Constancia de la CURP inactiva por defunción

Se modifica la “Constancia de Baja de CURP por defunción” por la “Constancia de la CURP inactiva por defunción”.


CURP inactiva por presunción de muerte

Se incorpora una constancia de CURP inactiva por presunción de muerte, la cual se genera a solicitud expresa de los familiares de la persona titular de la CURP, que hayan obtenido la declaratoria de presunción de muerte del ausente, y que haya quedado registrada ante el Registro Civil y cuya acta haya sido a su vez, remitida a la DGRNPI para los efectos conducentes. Esta CURP se activará nuevamente cuando el Registro Civil así lo acredite, con base en la resolución que para tal efecto se emita de acuerdo con la normatividad aplicable. Esto aplica tanto para mexicanos como para extranjeros.


Proceso de inactivación de CURP

La DGRNPI implementará procesos de inactivación de una CURP, por los siguientes motivos, en colaboración con la SRE:

  • Por renuncia a la nacionalidad mexicana

  • Por pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización

  • Por nulidad de la Carta de Naturalización

  • Documentos probatorios de identidad

Se adiciona como documento probatorio de identidad la “Constancia de Trámite respecto de la Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado expedida por la COMAR”.


Leyendas

Se expedirán las CURP con las siguientes leyendas:

  • CURP certificada: Verificada con el Registro Civil

  • CURP certificada: Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores

  • CURP certificada: Verificada con el Instituto Nacional de Migración

Las CURP temporales no tendrán estas leyendas.


Vigencia

Estas modificaciones entran en vigor el 19 de octubre de 2021.


La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación deberá emitir y poner a disposición de la población en su portal web, las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigor de las presentes modificaciones. En tanto no se den a conocer, continúan aplicándose las reglas vigentes.

2432 visualizaciones1 comentario

Entradas relacionadas

Ver todo
bottom of page