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Amparo electrónico, tecnologías de la información y firma electrónica

A través de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se establece el uso de tecnologías de la información en el trámite del Juicio de Amparo en un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación (PJF), mediante el cual, las partes en un juicio de amparo, con el uso de firma de electrónica tienen la opción de enviar y recibir promociones, notificaciones oficiales, consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, así como promover demandas y recursos respecto de un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.


En los últimos años se han publicado diversos acuerdos para armonizar la normatividad aplicable a los órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Esto, básicamente con la intención de:


  • Regular la integración de expedientes electrónicos

  • Otorgar la facultad al Consejo de la Judicatura Federal para firma de convenios de interconexión tecnológica con instituciones públicas que sean parte en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas de gestión

  • Regular la utilización de videoconferencias para desahogo de audiencias y diligencias judiciales

  • Regular la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación vía electrónica

  • Facilitar el desahogo de diligencias a distancia


Los acuerdos de mayor relevancia para esos efectos son los siguientes:


  • Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), publicado en DOF el 08 de julio de 2013.

  • Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, mediante el cual se facultó al CJF para celebrar convenios de interconexión, publicado en DOF 12 de junio de 2020.


Ahora bien, debido a la facultad otorgada al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se han firmado convenios de interconexión tecnológica con instituciones públicas de diversos Estados, de los cuales se destacan las siguientes:


  • San Luis Potosí y Poder Judicial para tramitación electrónica de juicio de amparo (DOF 24-Nov-2021)

  • Tamaulipas y Poder Judicial (DOF 24-Nov-2021)

  • Ciudad de México y Poder Judicial (DOF 30-Ago-2018)

  • Baja California y Poder Judicial (DOF 22-Nov-2017)

  • Estado de México y Poder Judicial (DOF 22-Nov-2017)

  • Guanajuato y Poder Judicial (DOF 22-Nov-2017)

  • Nuevo León y Poder Judicial (DOF 22-Nov-2017)

  • Jalisco y Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco (22-Nov-2017)

  • Consejo de Judicatura Federal y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (DOF 22-Nov-2017)

  • Consejo de la Judicatura Federal y Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

  • Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca (DOF 08-Jun-2022)

Cada uno de estos convenios establece la fecha de inicio para el trámite electrónico del juicio de amparo, el uso de la firma electrónica (FIREL, FIEL, e.firma, FEJEM, FELAVA, FIREC), o de otros certificados digitales reconocidos por las instituciones declarantes, así como días y horarios hábiles y computo de plazos aplicables.


El criterio más reciente de la SCJN sobre el amparo en línea va en el sentido de considerar que las reglas no son estáticas sino evolutivas, y que los nuevos tiempos exigen una perspectiva más flexible y de mayor aceptación en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de tener una justicia más ágil, pronta y expedita


Si bien el uso de firma electrónica resulta de mayor relevancia en materia fiscal, en los últimos años, debido al avance tecnológico, la implementación de tecnologías de la información y la instrumentación de normatividad aplicable a órganos jurisdiccionales se ha avanzado hacia procedimientos más efectivos.


A decir de abogados especialistas en materia de amparo, la justicia electrónica resulta un acierto, toda vez que, además de tener acceso a la totalidad del expediente y evitar los traslados para la realización de trámites, se reduce considerablemente el tiempo para la admisión de demandas y de existir deficiencias se promueven las incidencias respectivas aunado a que dicho sistema permite postular a nivel nacional.

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