El comercio electrónico comprende a las transacciones comerciales en donde las partes interactúan haciendo uso de tecnologías electrónicas. Es el resultado de la combinación de recursos de sistemas de información tradicional con la variedad de recursos de Internet y la interacción directa de los actores fundamentales: clientes, trabajadores, proveedores, inversionistas, etc.
Ante la necesidad de regular el comercio electrónico, para finales de 1996 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo de Comercio Electrónico que había preparado la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Debido a que la comunicación de datos por medios electrónicos en las operaciones comerciales se ve obstaculizada por los requisitos de forma escrita que exigen las legislaciones nacionales para que las manifestaciones de la voluntad adquieran plena validez jurídica, la finalidad fundamental de la Ley Modelo es la de ofrecer a los legisladores nacionales un régimen general normativo para las transacciones electrónicas que, sin prescindir de la seguridad jurídica que brindan los requisitos de forma de las legislaciones tradicionales, permita eliminar algunos de los obstáculos jurídicos que los mismos ocasionan. De esta forma, la Ley Modelo busca ofrecer un marco jurídico que permita un desarrollo pleno y seguro de las tecnologías de comunicación electrónica.
La Ley Modelo tiene por objeto también incorporar el principio de no discriminación legal de los mensajes consignados en un soporte informático frente a aquellos que se encuentran consignados en papel para de esta forma permitir una mayor eficiencia del comercio internacional.
Esta Ley sirvió de detonador para que en todo el mundo los órganos legislativos nacionales o regionales emitieran su regulación en la materia. De esta forma fue como en los Estados Unidos la Conferencia de Comisionados en Derecho Estatal Uniforme promulgó, en el verano de 1999, la Uniform Electronic Transaction Act, que pronto se transformó en el derecho local de la mayoría de las entidades federativas de los Estados Unidos y que hoy día goza de gran popularidad. En México, fue hasta mayo de 2000 cuando se reformaron cuatro leyes federales mexicanas: el Código Civil Federal, el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Protección al Consumidor, para introducir normas especiales con el fin de regular el comercio electrónico.
Como parte de estas reformas se incorporó en el Código de Comercio un capítulo relacionado con el Comercio Electrónico, fundamentalmente bajo la Ley Modelo, y en 2003 incorporó lo relacionado con la firma electrónica considerando como base la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas emitida por dicha comisión en 2001, estableciendo como autoridad certificadora facultada para la emisión de ésta a la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) de la Secretaría de Economía directamente o a través de terceros denominados Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados por ella.
Para entender la reforma, y su alcance, debemos partir de un concepto básico que es el de mensajes de datos: toda aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Esto implica que no sólo se considera al documento electrónico, sino que podemos incluir un correo electrónico, un mensaje de WhatsApp, un video o cualquier otro medio de comunicación que utilicemos, etc.
Por disposición del Código de Comercio, cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
Por tanto, para que el mensaje de datos pueda ser utilizado como medio probatorio en cualquier juicio o procedimiento ante autoridad, y surtir los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa debe de asegurarse que el mismo no será alterado ni modificado en el tiempo, que siempre podrá ser consultado y que, además, se encuentra vinculado de manera fehaciente con las partes relacionadas al mismo.
Reitero, porque muchas veces me he topado con esta interpretación por parte de los abogados, la “forma escrita” no implica de ninguna forma que deba estar en papel impreso.
El Código de Comercio además establece en este título las normas cuyas características pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, como las relativas a la formación del consentimiento al reconocimiento y atribución por las partes de los mensajes de datos, al acuse de recibo y al tiempo y lugar del envío y de la recepción de un mensaje de datos.
La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 vigente surge con el objetivo de cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Código de Comercio; es decir, determinar los requisitos que deben observar los comerciantes para conservar mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que, por tanto, originan derechos y obligaciones; a fin de asegurar que dicha información se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y que sea accesible para su ulterior consulta.
Bajo los principios de la NOM -151 se consideran tres elementos fundamentales:
• Firma electrónica avanzada
• Emisión de sellos digitales de tiempo
• Constancias de conservación de mensajes de datos
Estos elementos se explican a continuación.
Firma Electrónica Avanzada
La firma electrónica avanzada es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje de datos, y permite identificar al firmante como autor de ésta de manera única, como si se tratara de una firma manuscrita; es decir, vincula a la identidad de la persona que la origina, asegurando su integridad y no repudio a través del uso de un par de claves (pública y privada).
El uso de la firma electrónica avanzada brinda seguridad a las transacciones electrónica de los usuarios, las hace irrepudiables frente a terceros y permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior del contenido firmado.
Emisión de Sellos Digitales de Tiempo
Un Sello Digital de Tiempo es un registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, lo que permite brindar certeza del momento en que se realiza una transacción comercial electrónica y garantiza que ésta no sea modificada en el tiempo.
Un ejemplo puede aplicarse a las cadenas de suministros en las cuales es indispensable conocer del momento preciso en el cual se realiza la entrega de los insumos que requieren los procesos productivos.
Constancias de Conservación de Mensajes de Datos
Esta constancia es remitida al propietario del documento, y es la que le permite acreditar ante terceros la originalidad e integridad del documento desde a partir de la fecha, hora, minuto y segundo de emisión de la constancia.
La constancia de conservación de mensaje de datos permite comprobar que un documento electrónico no ha sido alterado desde su generación, lo cual brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los usuarios y garantiza que éstas no se modifiquen en el tiempo.
Pensemos en un contrato de compraventa o de prestación de servicios, en el momento en que éste quede debidamente formalizado conforme a la ley, cualquiera de las partes podrá solicitar una constancia de conservación de datos de dicho contrato para evitar que en el futuro el otro alegue no haberse obligado conforme a los términos y condiciones contenidos en el mismo.
El Prestador de Servicios de Certificación (PSC) es la persona o institución pública que presta estos servicios. Se trata de un tercero legalmente autorizado por la Secretaría de Economía que facilita a los comerciantes conservar un mensaje de datos de forma íntegra e inalterable, tal como se generó por primera vez en su forma definitiva.
Asimismo, facilita el uso de la firma electrónica de los actos de comercio y lleva el registro de los elementos de identificación de los firmantes y aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas en el momento de la celebración del acto.
Pueden ser PSC notarios y corredores públicos, personas morales de carácter privado, e instituciones públicas cuando las leyes así lo establezcan.
En conclusión, la digitalización va más allá de escanear documentos e integrarlos en un archivo electrónico. La legislación en México contempla, desde hace muchos años, las reglas y principios para transformar la operación de las empresas a medios digitales salvaguardando la seguridad jurídica. Aún son muchas las áreas de oportunidad que tienen por delante considerando que hay gran cantidad de áreas productivas que no han integrado estos servicios dentro de sus procesos. Nuestra realidad actual nos obliga a transformarnos y buscar nuevas maneras de hacer negocio.
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