TÃtulos de crédito electrónicos
- Staff Firmateca
- 29 jul 2024
- 3 Min. de lectura
La firma digital de pagarés electrónicos ya era una realidad en México, puesto que ya el Código de Comercio, en los artÃculos 49, 89, 96 y 97, lo consideraba asà para documentos mercantiles; sin embargo, existÃan empresas con reservas de hacerlo al no venir de manera expresa en la Ley General de TÃtulos de Operaciones de Crédito.
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Habiendo dicho esto, lo más importante de esta ley es regular el endoso electrónico y la mecánica en cómo alguien puede, digitalmente, probar unicidad en la sesión del pagaré a diferentes actores.
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A continuación, se comparten algunos puntos que se consideran los más relevantes:
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Reforma en materia de documentos y pagarés electrónicos en la celebración de actos jurÃdicos

En el año 2021, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de tÃtulos y operaciones de Crédito, el Código Federal de Procedimientos Civiles, a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio en materia de documentos electrónicos y pagarés electrónicos en la celebración de actos jurÃdicos, a esa fecha quedaba pendiente la aprobación del pleno.
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Con ello, se busca incluir a los documentos digitales regidos por el comercio electrónico, asà como las firmas electrónicas como actos y operaciones reguladas por los tÃtulos de crédito como cheques, pagarés y letras de pago.
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El dictamen establece que cualquier tÃtulo de crédito podrá ser utilizado a través de medios tecnológicos existentes, siempre y cuando permitan garantizar su legitimidad.
Las reformas entraron en vigor el pasado 27 de marzo de 2024.
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¿Qué cambió?
A partir de la entrada en vigor de estas reformas, los tÃtulos de crédito (Ejemplo: pagarés) se indica de forma expresa que podrán ser emitidos a través de medios electrónicos.
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La suscripción, custodia y exhibición para pago (entre otros), se realizará a través de un sistema de información seleccionado por el autor del documento cambiario. Dicho sistema debe de cumplir con las regulaciones sobre mensaje de datos establecidos en el ArtÃculo 89 del Código de Comercio y otras normativas aplicables.
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¿Qué se debe tener en consideración?
Estas nuevas disposiciones en materia de tÃtulos de crédito deben de complementarse con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 que establece los requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (NOM-151) y que sirve para garantizar integridad de un documento a partir de cierta fecha. Dicha Constancia debe crearse a partir de los servicios de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC). Además, es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en materia de mensaje de datos.
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Por tanto, además de la Constancia de Conversación se deberá utilizar un sistema de información conforme al Código de Comercio, con el cual se pueda obtener una firma electrónica que pueda ser atribuible a quienes ejecuten el tÃtulo de crédito correspondiente.
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¿Cómo se emitirán, firmarán, endosarán, avalarán y exhibirán los tÃtulos de crédito electrónicos?
Cada acción relacionada con un tÃtulo de crédito, como su emisión, firma, endoso, entrega o exhibición, se realizará a través del sistema de información correspondiente, el cual deberá cumplir con las disposiciones del Código de Comercio y de la NOM-151.
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La oposición de un tÃtulo de crédito electrónico seguirá el mismo procedimiento que en el caso de un tÃtulo de crédito ordinario (emitido en papel), con la excepción de que no será necesario el depósito de tÃtulo de crédito electrónico y de que, en el proceso judicial correspondiente, el juez consultará la existencia y circulación de dicho tÃtulo de crédito en el sistema de información a través del cual se haya emitido.
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En caso de que se desee avalar un tÃtulo de crédito electrónico, este acto cambiario deberá realizarse por medio del mismo sistema de información utilizado para emitir el tÃtulo de crédito electrónico correspondiente.
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Algo muy importante a considerar es que cuando hablamos de tÃtulos de crédito emitidos en medios electrónicos el endoso se realizará a través del sistema de información que garantice unicidad y trazabilidad en todo momento.