La firma digital de pagarés electrónicos ya era una realidad en México, puesto que ya el Código de Comercio, en los artículos 49, 89, 96 y 97, lo consideraba así para documentos mercantiles; sin embargo, existían empresas con reservas de hacerlo al no venir de manera expresa en la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito.
Habiendo dicho esto, lo más importante de esta ley es regular el endoso electrónico y la mecánica en cómo alguien puede, digitalmente, probar unicidad en la sesión del pagaré a diferentes actores.
A continuación, se comparten algunos puntos que se consideran los más relevantes:
Reforma en materia de documentos y pagarés electrónicos en la celebración de actos jurídicos
En el año 2021, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de títulos y operaciones de Crédito, el Código Federal de Procedimientos Civiles, a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio en materia de documentos electrónicos y pagarés electrónicos en la celebración de actos jurídicos, a esa fecha quedaba pendiente la aprobación del pleno.
Con ello, se busca incluir a los documentos digitales regidos por el comercio electrónico, así como las firmas electrónicas como actos y operaciones reguladas por los títulos de crédito como cheques, pagarés y letras de pago.
El dictamen establece que cualquier título de crédito podrá ser utilizado a través de medios tecnológicos existentes, siempre y cuando permitan garantizar su legitimidad.
Las reformas entraron en vigor el pasado 27 de marzo de 2024.
¿Qué cambió?
A partir de la entrada en vigor de estas reformas, los títulos de crédito (Ejemplo: pagarés) se indica de forma expresa que podrán ser emitidos a través de medios electrónicos.
La suscripción, custodia y exhibición para pago (entre otros), se realizará a través de un sistema de información seleccionado por el autor del documento cambiario. Dicho sistema debe de cumplir con las regulaciones sobre mensaje de datos establecidos en el Artículo 89 del Código de Comercio y otras normativas aplicables.
¿Qué se debe tener en consideración?
Estas nuevas disposiciones en materia de títulos de crédito deben de complementarse con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 que establece los requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (NOM-151) y que sirve para garantizar integridad de un documento a partir de cierta fecha. Dicha Constancia debe crearse a partir de los servicios de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC). Además, es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en materia de mensaje de datos.
Por tanto, además de la Constancia de Conversación se deberá utilizar un sistema de información conforme al Código de Comercio, con el cual se pueda obtener una firma electrónica que pueda ser atribuible a quienes ejecuten el título de crédito correspondiente.
¿Cómo se emitirán, firmarán, endosarán, avalarán y exhibirán los títulos de crédito electrónicos?
Cada acción relacionada con un título de crédito, como su emisión, firma, endoso, entrega o exhibición, se realizará a través del sistema de información correspondiente, el cual deberá cumplir con las disposiciones del Código de Comercio y de la NOM-151.
La oposición de un título de crédito electrónico seguirá el mismo procedimiento que en el caso de un título de crédito ordinario (emitido en papel), con la excepción de que no será necesario el depósito de título de crédito electrónico y de que, en el proceso judicial correspondiente, el juez consultará la existencia y circulación de dicho título de crédito en el sistema de información a través del cual se haya emitido.
En caso de que se desee avalar un título de crédito electrónico, este acto cambiario deberá realizarse por medio del mismo sistema de información utilizado para emitir el título de crédito electrónico correspondiente.
Algo muy importante a considerar es que cuando hablamos de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos el endoso se realizará a través del sistema de información que garantice unicidad y trazabilidad en todo momento.
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