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Actualiza SHCP regulación para operaciones financieras no presenciales

Con fecha 9 de septiembre de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas en materia de identificación no presencial para entidades de financiamiento:


  • Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆ­culo 124 de la Ley de Ahorro y CrĆ©dito Popular.

  • Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refieren los artĆ­culos 115 de la Ley de Instituciones de CrĆ©dito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CrĆ©dito y 95-Bis de este Ćŗltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto mĆŗltiple.

  • Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refieren los artĆ­culos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y PrĆ©stamo.

  • Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆ­culo 212 de la Ley del Mercado de Valores.

  • Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆ­culo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.


Estas modificaciones se realizan a efecto de incluir nuevos mecanismos tecnológicos como el uso de biométricos, pruebas de vida y factores de autenticación para el proceso de identificación de manera no presencial, en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en línea, de conformidad con los estÔndares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


Estos cambios tienen diversos objetivos, como los que se comentan a continuación.


  • Adicionar y aclarar, en relación con la contratación no presencial, que en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en lĆ­nea podrĆ”n realizar, previa autorización de la CNBV, una grabación que contenga imagen y sonido, o bien, adicionalmente a la grabación antes referida, las entidades podrĆ”n verificar la coincidencia de la información biomĆ©trica del solicitante con los registros del Instituto Nacional Electoral, la SecretarĆ­a de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicios de información biomĆ©trica. En este sentido, las modificaciones contemplan el uso de mecanismos tecnológicos de identificación, que, de acuerdo con la firma, son aquellos a travĆ©s de los cuales las entidades realizan el cotejo del documento vĆ”lido de identificación y la aplicación de pruebas de vida.

  • Exceptuar a las entidades de solicitar autorización a la CNBV cuando las entidades se sujeten a los umbrales que se establezcan lleven a cabo el mecanismo tecnológico de identificación, que se han definido em 30,000 Udis.

  • Facultar a las entidades reguladas para llevar a cabo la apertura de cuentas o celebración de contratos de manera no presencial con personas morales de nacionalidad mexicana.

  • En apoyo a las personas migrantes, reconocer como documentos vĆ”lidos de identificación personal para la apertura no presencial de cuentas: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a travĆ©s de las oficinas consulares de la SecretarĆ­a de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrĆ­cula consular.

  • Aclarar la definición de geolocalización y establecer que la misma podrĆ” amparar las diversas operaciones que realice el cliente dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la entidad para realizar operaciones no presenciales. En este sentido, se indica que, en caso de que los clientes celebren contratos o realicen operaciones no presenciales desde un dispositivo que, por sus caracterĆ­sticas, no pueda proporcionar la ubicación de los mismos, las entidades financieras deberĆ”n de obtener las coordenadas geogrĆ”ficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione la herramienta utilizada.

  • Aclarar que las entidades reguladas deberĆ”n conservar la grabación que contenga imagen y, en su caso, sonido, sin ediciones en su total duración durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de al menos diez aƱos a partir de la conclusión de la relación contractual.

Estas disposiciones entran en vigor de cuatro a 18 meses contados a partir del 9 de septiembre de 2021.


Estas modificaciones pueden ser consultadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2021.

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