Con fecha 9 de septiembre de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas en materia de identificación no presencial para entidades de financiamiento:
Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Estas modificaciones se realizan a efecto de incluir nuevos mecanismos tecnológicos como el uso de biométricos, pruebas de vida y factores de autenticación para el proceso de identificación de manera no presencial, en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en línea, de conformidad con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Estos cambios tienen diversos objetivos, como los que se comentan a continuación.
Adicionar y aclarar, en relación con la contratación no presencial, que en sustitución de la videoconferencia en tiempo real y en línea podrán realizar, previa autorización de la CNBV, una grabación que contenga imagen y sonido, o bien, adicionalmente a la grabación antes referida, las entidades podrán verificar la coincidencia de la información biométrica del solicitante con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicios de información biométrica. En este sentido, las modificaciones contemplan el uso de mecanismos tecnológicos de identificación, que, de acuerdo con la firma, son aquellos a través de los cuales las entidades realizan el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida.
Exceptuar a las entidades de solicitar autorización a la CNBV cuando las entidades se sujeten a los umbrales que se establezcan lleven a cabo el mecanismo tecnológico de identificación, que se han definido em 30,000 Udis.
Facultar a las entidades reguladas para llevar a cabo la apertura de cuentas o celebración de contratos de manera no presencial con personas morales de nacionalidad mexicana.
En apoyo a las personas migrantes, reconocer como documentos válidos de identificación personal para la apertura no presencial de cuentas: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular.
Aclarar la definición de geolocalización y establecer que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el cliente dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la entidad para realizar operaciones no presenciales. En este sentido, se indica que, en caso de que los clientes celebren contratos o realicen operaciones no presenciales desde un dispositivo que, por sus características, no pueda proporcionar la ubicación de los mismos, las entidades financieras deberán de obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione la herramienta utilizada.
Aclarar que las entidades reguladas deberán conservar la grabación que contenga imagen y, en su caso, sonido, sin ediciones en su total duración durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de al menos diez años a partir de la conclusión de la relación contractual.
Estas disposiciones entran en vigor de cuatro a 18 meses contados a partir del 9 de septiembre de 2021.
Estas modificaciones pueden ser consultadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2021.
Comments